CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Art. 32.- El sistema educativo dominicano
comprende los siguientes niveles:
a) Nivel Inicial
b) Nivel Básico
c) Nivel Medio
d) Nivel Superior
Art. 33.- El Nivel Inicial es el primer nivel
educativo y será impartido antes de la Educación Básica coordinada con la
familia y la comunidad. Esta dirigido a la población infantil comprendida
hasta los seis años. El ultimo año será obligatorio y se inicia a los cinco
años de edad.
Art. 35.- El Nivel Básico es la etapa del
proceso educativo considerado como el mínimo de educación a que tiene
derecho todo habitante del país. Se inicia ordinariamente a los seis años
de edad. Es obligatorio y el Estado lo ofrecerá de forma gratuita.
Párrafo.- Cuando los niños al egresar del Nivel
Inicial demuestren que tienen competencia para comenzar el Nivel Básico, se
les permitirá su ingreso al mismo, con un mínimo de cinco años de edad.
Art. 36.- El Nivel Básico tiene como funciones:
a) Promover el desarrollo integral del
educando, en las distintas dimensiones, intelectuales, socioafectivas y
motrices;
b) Proporcionar a todos los educandos la
formación indispensable para desenvolverse satisfactoriamente en la
sociedad y ejercer una ciudadanía consciente, responsable y participativa
en el marco de una dimensión ética;
c) Propiciar una educación comprometida en la
formación de sujetos con identidad personal y social, que construyen sus
conocimientos en las diferentes áreas de la ciencia, el arte y la
tecnología;
d) Desarrollar actitudes y destrezas para el
trabajo;
e) Desarrollar la capacidad de expresión en
diferentes formas: verbal, corporal, gestual, plástica y gráfica;
f) Promover en los estudiantes la capacidad
para organizar su propia vida;
g) Propiciar la creación de una cultura
democrática, donde los estudiantes compartan un estilo de ejercicio
participativo;
h) Impulsar las potencialidades de indagación,
búsqueda y exploración de experiencias;
i) Articular la teoría con la práctica y el
conocimiento intelectual con las destrezas manuales;
j) Desarrollar aptitudes, habilidades y
destrezas a través de actividades recreativas, gimnásticas y deportivas.
Art. 37.- El Nivel Básico tendrá una duración
de ocho años, divididos en dos ciclos:
a) Primer ciclo, con una duración de cuatro
años, que incluye de 1r° a 4t° grados. Se inicia ordinariamente a los seis
años de edad, nunca antes de los cinco años:
b) Segundo ciclo, con una duración de cuatro
años que incluye 5t° a 8v° grados.
Art. 38.- El primer ciclo del Nivel Básico
tiene como funciones:
a) Ofrecer a los alumnos los elementos
culturales básicos;
b) Desarrollar la aceptación del principio de
igualdad entre los géneros;
c) Desarrollar el conocimiento elemental de la
naturaleza, su conservación, las normas de higiene y preservación de la
salud;
d) Desarrollar la dimensión ética y la
formación cívica como base de la convivencia pacifica;
En las instituciones del Estado, este se
ofrecerá gratuitamente.
Párrafo.- El Estado desplegara esfuerzos que
faciliten la generalización de este nivel, para lo cual fomentará de manera
especial la participación de todos los sectores de la comunidad y la
creación de jardines de infancia en los cuales se desarrollen etapas del
Nivel Inicial.
Art. 34.- El Nivel Inicial tiene como
funciones:
a) Contribuir al desarrollo físico, motriz,
psíquico, cognitivo, afectivo, social, ético, estético y espiritual de los
educandos;
b) Promover el desarrollo de las
potencialidades y capacidades de los educandos, mediante la exposición en
un ambiente rico en estímulos y la participación en diversidad de
experiencias formativas;
c) Favorecer la integración del niño con la
familia;
d) Desarrollar la capacidad de comunicación y
las relaciones con las demás personas;
e) Desarrollar la creatividad;
f) Respetar, estimular y aprovechar las
actividades lúdicas propias de la edad de ese nivel;
g) Desarrollar el inicio de valores y actitudes
como la responsabilidad, la cooperación, la iniciativa y la conservación
del medio ambiente;
h) Iniciar el desarrollo del sentido crítico;
i) Preparar para la Educación Básica ;
j) Promover una organización comunitaria que
estimule el desarrollo de actitudes morales y esquemas de comportamiento
Art. 35.- El Nivel Básico es la etapa del
proceso educativo considerado como el mínimo de educación a que tiene
derecho todo habitante del país. Se inicia ordinariamente a los seis años
de edad. Es obligatorio y el Estado lo ofrecerá de forma gratuita.
Párrafo.- Cuando los niños al egresar del Nivel
Inicial demuestren que tienen competencia para comenzar el Nivel Básico, se
les permitirá su ingreso al mismo, con un mínimo de cinco años de edad.
Art. 36.- El Nivel Básico tiene como funciones:
a) Promover el desarrollo integral del
educando, en las distintas dimensiones, intelectuales, socioafectivas y
motrices;
b) Proporcionar a todos los educandos la
formación indispensable para desenvolverse satisfactoriamente en la
sociedad y ejercer una ciudadanía consciente, responsable y participativa
en el marco de una dimensión ética;
c) Propiciar una educación comprometida en la
formación de sujetos con identidad personal y social, que construyen sus
conocimientos en las diferentes áreas de la ciencia, el arte y la
tecnología;
d) Desarrollar actitudes y destrezas para el
trabajo;
e) Desarrollar la capacidad de expresión en
diferentes formas: verbal, corporal, gestual, plástica y gráfica;
f) Promover en los estudiantes la capacidad
para organizar su propia vida;
g) Propiciar la creación de una cultura
democrática, donde los estudiantes compartan un estilo de ejercicio
participativo;
h) Impulsar las potencialidades de indagación,
búsqueda y exploración de experiencias;
i) Articular la teoría con la práctica y el
conocimiento intelectual con las destrezas manuales;
j) Desarrollar aptitudes, habilidades y
destrezas a través de actividades recreativas, gimnásticas y deportivas.
Art. 37.- El Nivel Básico tendrá una duración
de ocho años, divididos en dos ciclos:
a) Primer ciclo, con una duración de cuatro
años, que incluye de 1r° a 4t° grados. Se inicia ordinariamente a los seis
años de edad, nunca antes de los cinco años:
b) Segundo ciclo, con una duración de cuatro
años que incluye 5t° a 8v° grados.
Art. 38.- El primer ciclo del Nivel Básico
tiene como funciones:
a) Ofrecer a los alumnos los elementos
culturales básicos;
b) Desarrollar la aceptación del principio de
igualdad entre los géneros;
c) Desarrollar el conocimiento elemental de la
naturaleza, su conservación, las normas de higiene y preservación de la
salud;
d) Desarrollar la dimensión ética y la
formación cívica como base de la convivencia pacifica;
e) Desarrollar actitudes para las distintas
expresiones artísticas.
Art. 39.- Las funciones del segundo ciclo son
las siguientes:
a) Profundizar las capacidades desarrolladas
por los educandos en el Primer Ciclo;
b) Promover en los educandos la reflexión, la
critica, la autocrítica y la construcción de sus conocimientos;
c) Desarrollar la capacidad de expresión en la
lengua materna y el interés por la lectura;
d) Ofrecer la oportunidad de adquirir los
elementos básicos de por lo menos una lengua extranjera;
e) Garantizar el aprendizaje de las ciencias,
haciendo énfasis en la observación, el análisis, la interpretación y la
síntesis;
f) Enfatizar la educación ética como un
conjunto de contenido especifico dentro del área de las ciencias sociales;
g) Desarrollar las actitudes hacia las
distintas expresiones artísticas.
h) Complementar la labor de formación
desarrolladas en el Nivel Inicial y en el primer ciclo del Nivel Básico;
i) Que los educandos sean capaces de utilizar
con propiedad la comunicación oral y escrita en su propia lengua y los
elementos básicos de una lengua extranjera;
j) Promover mayor interés por la investigación
y los conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos, así como por
la comunicación, la informática y por las distintas expresiones artísticas;
a) Función Social, pretende que el alumno sea
capaz de participar en la sociedad con una conciencia critica frente al
conjunto de creencias, sistema de valores éticos y morales propios del
contexto socio-cultural en el cual se desarrolla. Promueve que los
estudiantes se conviertan en sujetos activos, reflexivos y comprometidos
con la construcción y desarrollo de una sociedad basada en la solidaridad,
justicia, equidad, democracia, libertad, trabajo y el bien común, como
condición que dignifica al ser humano. Contribuye al desarrollo económico y
social del país;
b) Función Formativa, propicia en los educandos
abordar el conocimiento con mayor grado de profundidad, por lo que favorece
el desarrollo de experiencias tendentes al razonamiento, a la solución de
problemas, al juicio critico y a la toma de decisiones que los prepare como
entes activos y productivos de la sociedad para enfrentar las tareas que
les corresponda desempeñar.
c) Promueve la formación de un individuo para
una vida socialmente productiva, que le permita ejercer plenamente sus
derechos y cumplir con sus deberes, en una sociedad democrática, pluralista
y participativa;
c) Función Orientadora, contribuye a
desarrollar en el estudiante sus potencialidades y autoestima, promoviendo
su autorrealización personal en función de sus expectativas de vida,
intereses, aptitudes y preferencias vocacionales. De esta manera puede
responder de forma apropiada al mundo familiar, social y laboral e
interactuar crítica y creativamente con su entorno.
Art. 42.- El primer ciclo del nivel medio es
común para todos los estudiantes. Tiene como funciones:
a) Ampliar, consolidar y profundizar los
valores, actitudes, conceptos y procedimientos desarrollados en el Nivel
Básico;
b) Desarrollar integralmente al estudiante
mediante la atención de los aspectos biológico, intelectual, afectivo,
valorativo, social, ético, moral y estético;
c) Propiciar la integración del educando al
medio familiar, a la comunidad y la sociedad en general con una actitud
positiva hacia la dignidad humana, el respeto al derecho de los demás y la
convivencia pacífica.
Art. 43.- El segundo ciclo del nivel medio
ofrece diferentes opciones. Se caracteriza por las siguientes funciones:
a) Desarrollar en los estudiantes capacidades
para responder con profundidad al desarrollo de la ciencia, la tecnología y
el arte, y de esta manera conscientizarse sobre los hechos y procesos
sociales, a nivel nacional e internacional, sobre los problemas críticos de
la economía, el medio ambiente y de los componentes esenciales de la
cultura, así como también de la importancia que tiene el dominio de las
lenguas, la historia, costumbres, pensamientos y comportamientos humanos;
b) Definir preferencias e intereses para elegir
modalidades que ayuden al desarrollo de sus potencialidades y capacidades
para ofrecer respuestas viables y adecuadas a los requerimientos del mundo
sociocultural y a las urgencias de trabajo que demanda la sociedad y/o el
medio en el que viven los estudiantes;
c) Desarrollar una actitud critica, democrática
y participativa que permita a los educandos integrarse como miembros de la
familia, de la comunidad local, regional y nacional;
d) Propiciar la participación efectiva en la
conformación de una sociedad más justa y equitativa, en la cual todos los
sectores sociales gocen de los beneficios que nos proporciona la
naturaleza, adquiriendo nuevos conocimientos y haciendo uso del desarrollo
tecnológico;
e) Desarrollar valores éticos y morales que
normen el comportamiento de los educandos a nivel individual y social;
prepararlos para asumir el papel de conductor de familia, creándoles la
conciencia sobre la responsabilidad que esto implica;
f) Contribuir a preservar y mejorar la salud, a
proporcionar una sana ocupación del tiempo libre, a enriquecer las
relaciones sociales y desarrollar el espíritu de cooperación.
Art. 44.- El segundo ciclo del Nivel Medio o
ciclo especializado comprende tres modalidades: General,
Técnico-Profesional y en Artes, el cual otorgará a los estudiantes que lo
finalicen, el titulo de bachiller en la modalidad correspondiente.
Art. 45.- La Modalidad General proporciona una
formación integral mediante el progresivo desarrollo de la personalidad y
la apropiación de nuevos y más profundos conocimientos que permitan a los
estudiantes afianzar las bases para ingresar al Nivel Superior con
posibilidades de éxito e interactuar responsablemente en la sociedad.
Art. 46.- La Modalidad Técnico -Profesional
permite a los estudiantes obtener una formación general y profesional que
los ayude a adaptarse al cambio permanente de las necesidades laborales
para ejercer e integrarse con éxito a las diferentes áreas de la actividad
productiva y/o continuar estudios superiores. Esta modalidad ofrecerá
diferentes menciones y especialidades, de acuerdo a las características y
necesidades locales y regionales del país, de manera que contribuyan a su
desarrollo económico y social.
Art. 47.- La Modalidad en Artes contribuye a la
formación de individuos con sensibilidad y actitud critica en la
comprensión, disfrute y promoción del arte, ofreciendo oportunidades para
el desarrollo de competencias para el ejercicio de profesiones y
ocupaciones en el campo del arte o para proseguir estudios especializados
en el mismo.
Art. 48.- La educación especial es un
Sub-sistema que tiene como objetivo atender con niveles de especialización
requerida a los niños y jóvenes que posean discapacidades o características
excepcionales.
Art. 49.- La Educación Especial se caracteriza
por las siguientes funciones:
a) Fomentar un mayor conocimiento sobre las
dificultades de las personas que necesitan este tipo de educación, tratando
de determinar sus causes, tratamiento y prevención, para que se reconozcan
sus derechos y se integren a la sociedad como cualquier otro ciudadano;
b) Ofrecer oportunidades especiales para los
alumnos talentosos a fin de potencializar sus capacidades especiales en
cualquiera de los campos en que se manifiesten;
c) Ofrecer a los estudiantes discapacitados una
formación orientada al desarrollo integral de la persona y una capacitación
laboral que le permita incorporarse al mundo del trabajo y la producción;
d) Promover la integración de la familia y la
comunidad a los programas de educación especial.
Art. 50.- El desarrollo y la práctica de la
educación física y el deporte son componentes de los diferentes niveles,
ciclos y modalidades de la Educación Formal.
Art. 51.- El Subsistema de Educación de
Adultos, es el proceso integral y permanente, destinado a lograr, tanto la
formación de los adultos que por diferentes motivos no pudieron recibir la
educación sistemática regular, como la de aquellos, que habiéndola recibido
a Nivel Básico y Medio, desean adquirir formación en el campo profesional
para integrarse al desarrollo laboral, productivo del país y para su
autorealización.
Art. 52.- La Educación de Adultos se
caracteriza por las siguientes funciones:
a) Desarrollar en el adulto una profunda
conciencia ciudadana para que participe con responsabilidad en los procesos
democráticos, sociales, económicos y políticos de la sociedad;
b) Ayudar al proceso de autorrealización del
adulto a través de un desarrollo intelectual, profesional, social, moral y
espiritual;
c) Ofrecer al adulto capacitación en el área
laboral, que facilite su integración al mundo de trabajo contribuyendo así
al desarrollo del país;
d) Capacitar al adulto para la eficiencia económica
que lo convierta en mejor productor, mejor consumidor y mejor administrador
de sus recursos materiales;
e) Estimular en el adulto una profunda
conciencia de integración social para que sea capaz de comprender, cooperar
y convivir en forma armoniosa con sus semejantes.
Art. 53.- Las áreas del Subsistema de Educación
de Adultos deberán estar estrechamente vinculadas al nivel de desarrollo
alcanzado por la sociedad dominicana. En este sentido se reconocen las
siguientes áreas:
a) Alfabetización, destinada a combatir y
reducir el Indice de analfabetismo en el país , la cual se complementará
con conocimientos básicos y elementos que conduzcan a facilitar el
ejercicio de una actividad ocupacional;
b) Educación Básica, llamada a proporcionar una
formación acelerada a personas mayores de 14 años de edad, en un periodo no
menor de cuatro años tomando en consideración el aporte de conocimientos
que trae el adulto a la escuela, fruto de la experiencia que le da la vida
y en cuyo período, incluyendo la alfabetización, aprueban el equivalente a
los ocho grados de la Educación Básica ;
c) Educación Media, destinada a las personas
que han cursado y aprobado la Educación Básica , cuya duración será no
menor de cuatro años, mediante un currículo que se aplique con estrategias
adecuadas a las características e intereses del adulto;
d) Capacitación Profesional, destinada a
ofrecer alternativas al estudiante, y de manera especial al adulto que
deserta del sistema regular para que se capacite en un oficio que le
permita integrarse al trabajo productivo.
Art. 54.- La Educación Vocacional Laboral se
incluye como parte del subsistema de adultos. Es la encargada de ofrecer
oportunidades a las personas interesadas en adquirir capacidades para
ejercer un trabajo productivo, bajo la responsabilidad de instituciones
especializadas del ramo sean estas públicas, autónomas o privadas.
Este tipo de educación incluirá diferentes
especialidades. Su duración y requisitos de ingreso serán variables.
Art. 55.- Las experiencias profesionales y los
conocimientos adquiridos de manera informal o no formal se acreditaran como
parte de los programas que siguen los adultos, según las regulaciones que
dicte el Consejo Nacional de Educación.
Art. 56.- La Educación a Distancia se reconoce
como una estrategia adecuada para aumentar las oportunidades de educación,
tanto en la Educación Formal , como en la No Formal e Informal.
Art. 57.- La Secretaria de Estado de Educación
y Cultura establecerá relaciones entre sus programas formales y no formales
con las instituciones de formación profesional, laboral y ocupacional. Para
esto se formalizaran acuerdos de cooperación y reconocimiento recíprocos de
estudios. El Consejo Nacional de Educación reglamentara las disposiciones
regales pertinentes.
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